El término derechos colectivos se refiere al derecho de los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo. El más importante de estos derechos es el derecho de autodeterminación. Para algunos autores, los derechos colectivos se clasifican entre los derechos de tercera generación (ver derechos humanos).
El derecho de autodeterminación de los pueblos tendría su primera utilización a gran escala en los catorce puntos de Wilson, con los que pretendía acabar con la Primera Guerra Mundial. El tratado de Versalles (1919) no fue una aplicación de dicho principio, pero sí que hubo refrenda de autodeterminación en diferentes territorios europeos en el periodo de entre guerras, (por ejemplo, el Sarre).
En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó (por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones) la Declaración Universal de Derechos Humanos, y a partir de entonces ha sido adoptada por cada uno de los Estados. Todos los derechos especificados en la declaración estaban basados en el individuo, como el derecho a la no discriminación, a la libertad de movimiento, privacidad, al matrimonio por libre consentimiento de los esposos, a condiciones justas y favorables en el trabajo, a la participación en la vida cultural, a una igual protección ante la ley, etc.
El reconocimiento y ejercicio de los derechos colectivos implica la convivencia en el marco de la diversidad de las nacionalidades y pueblos, respetando y reconociendo lo siguiente:
- La territorialidad:
- La participación en el uso y administración de los recursos naturales como el agua, bosques, etc., que se encuentren en territorios indígenas
- La consulta a los pueblos indígenas para la explotación de los recursos naturales como minas, petróleo, etc.
- La indemnización a comunidades indígenas por daños ocasionados a la naturaleza por la explotación de recursos
- La conservación de la propiedad de tierras comunitarias
- La conservación de una identidad cultural:
- Contar con sistemas de educación intercultural bilingüe.
- El derecho al uso de la lengua materna indígena.
- La propiedad intelectual colectiva de conocimientos.
- La práctica de medicina ancestral y alternativa.
- El uso de vestimenta propia y símbolos de identidad.
- La conservación de lugares sagrados y rituales.
- El uso de formas propias de organización:
- La conservación y generación de sus formas de organización social; el fortalecimiento de gobiernos locales y comunitarios.
- El ejercicio de la administración de justicia al interior de las comunidades.
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